sábado, 31 de mayo de 2014

El Gobierno rectifica y suaviza la polémica ley de seguridad ciudadana



El Ministerio del Interior ha rectificado el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o ley Fernández, recogiendo todas las objeciones del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que en algún caso advertían de la posible inconstitucionalidad de ciertos aspectos. El nuevo texto ha sido enviado al Consejo de Estado para que esta institución también formule su dictamen. Tras las duras censuras políticas y ciudadanas suscitadas por el borrador inicial, el Gobierno ha suavizado una norma que algún partido de izquierda tildó de “ley mordaza” o de “patada en la boca” por creer que limita el derecho de manifestación y expresión. Es el único proyecto legislativo del PP en el que este partido ha sido sensible a las críticas.
El nuevo texto ha perdido mucho del cariz netamente policial que tenía el inicial. Las modificaciones más destacadas se refieren a la entrada y registro de domicilios, la identificación de las personas, los controles callejeros, los cacheos, el catálogo de sanciones y una novedosa escala de multas para las diferentes infracciones, y la publicidad de las sanciones.
Entrada y registro. La entrada y registro en domicilios se mantiene en los términos de la norma vigente, es decir, que la policía sólo podrá entrar en una casa con mandamiento judicial o en casos de delito flagrante.
Identificaciones. La identificación de las personas se limita a los supuestos en que la policía lo considere razonable para la prevención de un delito, nunca frente a una mera infracción administrativa. Sólo podrán ser trasladados a comisaría aquellos que no puedan ser identificados en la calle cuando eso resulte necesario para impedir un delito o sancionar una infracción ya cometida. Esa persona deberá ser informada “de modo inmediato y comprensible” de los motivos por los que la policía le pide la documentación. En un libro-registro se anotará el tiempo de retención del sospechoso y, además, de este tipo de diligencias se informará “periódicamente” al ministerio fiscal.
Controles. Los controles en la calle se restringen mucho y únicamente se harán si el objetivo es descubrir al autor de un delito de especial gravedad o generador de alarma social.
Cacheos. Por primera vez se regula cómo serán los cacheos corporales, cuya única finalidad será cuando haya motivos para suponer que pueden conducir a prevenir o esclarecer un delito. Deberán hacerse por un agente del mismo sexo que el sospechoso y si a este se le obliga a desnudarse parcialmente, eso deberá hacerse en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
Sujetos responsables. Se suprime la atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones por las infracciones que cometan terceras personas.
Catálogo de infracciones. Es uno de los capítulos con mayores cambios, al reducir las 58 del borrador anterior a 47 sanciones que recoge el proyecto actual.
Fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
Concentraciones ante el Congreso. Fue uno de los aspectos que causaron más polémica en su día. Ahora, las reuniones ante el Congreso, el Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Prostitución. En el controvertido borrador anterior se sancionaba a quienes ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes.
Multas por tramos. La cuantía de las sanciones se mantiene igual. Las infracciones muy graves serán castigadas de 30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves con multas de 100 a 600 euros. Interior ha introducido una gran novedad: para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos correspondientes a los grados mínimos, medio y máximo. Es decir, puede ser un hecho calificado muy grave, pero el infractor puede ser multado en el grado mínimo, medio o máximo, según las circunstancias de su conducta. Para fijar la cuantía, se tendrá en cuenta su capacidad económica.
Registro de infractores. Se mantiene el registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, para controlar así a los multirreincidentes. Su finalidad será sólo esa, según lo establecido por la Agencia de Protección de Datos.
Publicidad de las sanciones. Como solicitó el Poder Judicial, no se dará publicidad a las sanciones impuestas a reincidentes.

Cambios que suavizan la norma

Entrada en domicilio. El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que la policía pueda registrar, sin autorización judicial, un domicilio. En el anterior era posible si el dueño lo autorizaba previamente.
Identificación de personas. Se elimina la posibilidad de que la policía identifique a personas para prevenir tan sólo una infracción administrativa.
Retención de personas. La policía, a diferencia de lo que establecía el primer proyecto, no podrá retener a quienes no pueda identificar en el lugar de los hechos, sino que se les requerirá que acompañen a los agentes a la comisaría o cuartel más próximo. Las medidas extraordinarias de seguridad en caso de peligro inminente para las personas y los bienes ya no incluirán “la retención de personas”.
Controles en la vía pública. No se pueden establecer controles en la vía pública por la necesidad de descubrir y detener al autor de una infracción penal y administrativa, sino sólo a quien hubiese cometido un delito de especial gravedad o generador de alarma social.
Prostitución. La modificación de la ley saca del capítulo de infracciones graves a quienes ofrezcan servicios sexuales cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio reservados a menores. Sólo serán castigados sus clientes.
Cacheos. La nueva norma regula los registros corporales externos, que deberán realizarse “por un agente del mismo sexo y, si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se harán en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros”.
Promotores y organizadores, sin responsabilidad. Se suprime en el nuevo texto toda posible atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones —legalmente autorizadas— por los altercados que puedan originar terceras personas durante el desarrollo de las mismas.
Multas a menores. El nuevo texto elaborado por el Ministerio del Interior introduce como novedad que las multas que se impongan a menores por consumo o tenencia ilícita de drogas podrán suspenderse siempre que los chicos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación o a actividades de reeducación.
Fuente: elpais.com

miércoles, 14 de mayo de 2014

Entra en vigor el nuevo horario de los funcionarios del Estado




El Gobierno da instrucciones a los jefes de personal para que controlen a los empleados


Los funcionarios tendrán que cumplir, desde ya, el nuevo horario laboral aprobado por el Gobierno la última semana de diciembre. Las subsecretarías de los ministerios y del resto de los organismos estatales han redactado una resolución para aplicar desde este mismo mes la nueva jornada de trabajo para los empleados públicos.

Según ha sabido El Confidencial Digital, todos los organismos estatales han aprobado, en las últimas semanas de febrero y en lo que va del mes de marzo, una serie de resoluciones en las que quedan aprobados los calendarios laborales de todos los ministerios y resto de administraciones públicas.
En esos calendarios, se aplica por primera vez el nuevo horario para funcionarios aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, a través de un real decreto en el que se dictabaninstrucciones sobre las jornadas de trabajo que los empleados públicos tendrán que realizar a partir de ahora.
ECD ha tenido acceso a una de estas resoluciones, en las que quedan fijadas las horas de entrada y salida de los empleados públicos, así como el procedimiento para justificar ausencias y los mecanismos de control, por parte de los jefes de personal, para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
Así serán las nuevas jornadas laborales y horarios
En el citado documento, el subsecretario de un importante ministerio establece hasta seis tipos de jornada diferentes, aunque especificando que la jornada general será de 37,5 horas semanales, lo que equivale a 1.664 horas anuales. Además, aquellos con jornada de especial dedicación deberán cumplir 40 horas de trabajo a la semana, para llegar a las 1.775 anuales.
Estos son los tipos de jornada laboral reconocidos por la Administración:
--Jornada de mañana: Horario fijo de 9:00 a 14.30 horas. Para alcanzar las 37,5 horas semanales, el funcionario podrá trabajar de 7.30 a 9 o bien de 14.30 a 18: horas de lunes a jueves y hasta las 15:30 los viernes.
--Jornada de tarde: Horario fijo de 15:00 a 20:30 horas. Las restantes para alcanzar las 37,5 semanales las realizarán de dos a tres de la tarde o desde las 20:30 a las 22:00 horas.
--Jornada de especial dedicación: De 9:00 a 17:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 los viernes. Las horas restantes se podrán realizar bien de 7.30 a 9:00 todos los días de la semana o de cinco a siete de la tarde de lunes a jueves y los viernes de forma continua hasta las cuatro de la tarde.
Además, cualquier prolongación del horario deberá ser justificada, y los funcionarios que realicen jornada continua tendrán media hora para comer.
--Jornada reducida por interés particular: Los funcionarios que así lo soliciten, por causas personales, podrán tener una jornada reducida de nueve de la mañana a dos de la tarde, percibiendo el 75% de su sueldo.
--Jornadas y horarios especiales: Para aquellos funcionarios que trabajan en las oficinas de información y atención al público y Registros, el horario de apertura será ininterrumpido de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes y de 9:00 a 14: los sábados.
--Jornada de verano: Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, se establece una jornada intensiva de 6,5 horas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 a 15:00 horas para los empleados de mañana y de 14:30 a 21:30 por los funcionarios de tarde. El personal que trabaje cara al público trabajará también de 9 de la mañana a dos de la tarde los sábados.
Medidas de conciliación y vacaciones
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria en los siguientes supuestos:
--Si los funcionarios y empleados públicos tienen a su cargo a personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
--Si los trabajadores son familiares, de primer grado de consanguinidad, de personas condiscapacidad.
--El órgano competente podrá modificar el horario en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en los casos de familias monoparentales.
--Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
Asimismo, las vacaciones quedan fijadas en 22 días hábiles por año completo de servicios. Podrán disfrutarse durante todo el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Además, la mitad de esas vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio y 15 de septiembre.
Los funcionarios podrán solicitar, por otra parte, horas de trabajo libres para dedicar a su formación.
Control y seguimiento de la jornada de trabajo y justificación de ausencias
Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada, así como las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa.
En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.
La Subsecretaría de los ministerios y del resto de organismos estatales deberán seguir las siguientes pautas para garantizar el control de horario:
--Adaptar los controles de horario a la nueva reglamentación.
--Recabar información sistemática sobre el cumplimiento de la jornada laboral y los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de los Departamentos Ministeriales.
--Efectuar la deducción proporcional de haberes de la parte de jornada no realizada sin causa justificada.
--Diseñar y llevar a cabo un programa de actuaciones periódicas y aleatorias sobre el cumplimiento de horario y control del absentismo del personal del Departamento y sus Organismos públicos, adoptando las medidas necesarias para la corrección de los posibles incumplimientos e infracciones.

sábado, 10 de mayo de 2014

Hacienda relaja a los municipios las condiciones del primer plan de pago a proveedores


No son pocas las veces las que hemos escuchado que cuando comenzase a devolverse el crédito del plan de pago a proveedores íbamos a tener serios problemas para cobrar la nomina en tiempo y forma. Esto unido a la incertidumbre de lo que pueda ocurrir en un futuro con nosotros, ya que hemos sido el centro de la diana para ajustar los desequilibrios económicos de los gobiernos de turno desde que comenzó la crisis, mantiene un clima de insatisfacción en el colectivo de empleados y empleadas, no sólo de nuestro Ayuntamiento sino del conjunto de empleados públicos de nuestro país.

Pues bien, ahora el gobierno conocedor de primera mano de que la mayoría de los ayuntamientos acogidos al mencionado plan de pago a proveedores no tiene recursos para devolver lo comprometido, y conocedores también de que seguir apretando el cinturón a las entidades locales arrastrará al país a entrar en una nueva recesión económica, va a relajar las condiciones de la devolución de los préstamos otorgados en su día.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acordó hoy con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) relajar las condiciones del primer plan de pago a proveedores a los municipios que se sumaron a él.


Lo hicieron en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local, donde se aprobó establecer tres posibles escenarios a los que podrán acogerse los municipos.

Según adelantó el presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, el primero en intervenir tras la reunión, uno de estos escenarios sería ampliar el plazo de devolución del pago de 10 a 20 años y de años en la carencia, con una reducción del interés en 41 puntos básicos sobre aquél en el que se les concedió, casi un 6%.

La segunda posibilidad sería mantener el plazo de devolución en 10 años, dar un año más de carencia y reducir en tres puntos básicos el tipo de interés. Y la tercera mantener el plazo de devolución y la carencia reduciendo 140 puntos básicos el interés.

El primer escenario se reservaría a unos 361 municipios en condiciones especialmente complicadas y los otros dos para unos 1.925. Las condiciones serían que pusieran inmediatamente en marcha el Plan Emprende, que adoptaran la factura electrónica y que avanzaran en la institución de la declaración responsable como requisito para autorizar nuevas actividades económicas en lugar de la licencia previa.

Esperamos que el equipo de gobierno comience a hacer sus deberes para acogerse a las nuevos requisitos exigidos para acogerse a las nuevas medidas para la devolución del préstamo.

domingo, 4 de mayo de 2014

El Supremo fija cuándo pasa a ser indefinido un contrato temporal




Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados por un plazo superior a 24 meses para diferentes puestos de trabajo con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales, sólo pueden tener en cuenta los contratos vigentes a partir del 18 de junio de 2010, mientras que quienes tuvieron contrato para el mismo puesto, sí pueden contabilizar los previos a esa fecha.
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de marzo de 2014, en la que se fija que, en los supuestos de conversión de un contrato temporal en indefinido por aplicación del artículo 15,5 del Estatuto de los Trabajadores, sólo rige la versión regulada en la Ley 35/2010, que admite los contratos desarrollados en cualquier puesto de trabajo, a partir de la entrada en vigor de esta normativa, el 18 de junio de 2010.

Argumenta su decisión el ponente, el magistrado López Garcia de la Serrana, en la aplicación de la Disposición Transitoria (DT) 2ª de la Ley 35/2010, que regula que respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se considerará el vigente al entrar en vigor la Ley.

Derechos adquiridos


De esta forma, los contratos anteriores a esa fecha se computan solo al aplicar el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 43/2006, lo que aunque supone el respeto de los derechos adquiridos, estableciéndose el cómputo al efecto de todos los contratos suscritos, sólo se computan aquellos que se refieren al mismo puesto de trabajo.





viernes, 2 de mayo de 2014

1 De Mayo: "Sin empleo de calidad no hay recuperación"


Este 1 de Mayo, Día Internacional del Trabajo, se celebra en un marco caracterizado por los efectos de las políticas de austeridad que ha impuesto de forma autoritaria la
Troika (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional), lo que configura un modelo de salida de la crisis que provoca paro, desigualdad, pobreza y recorte de derechos sociales y laborales, junto con el deterioro del sistema de protección social. Políticas de austeridad y recortes, que en el caso de España están siendo aplicadas de forma implacable por el Gobierno de Rajoy.