jueves, 31 de julio de 2014

El Supremo prima la libertad de expresión de un delegado sindical frente al derecho al honor de un cargo público


¿Vulnera el derecho al honor una carta de un delegado sindical en la que critica abiertamente la politización de nombramientos y la ineptitud de varios cargos de una empresa pública? En opinión del Tribunal Supremo, no. En una reciente sentencia deja claro que el derecho a las libertades de información y de expresión del delegado priman sobre el derecho al honor de dos cargos que le denunciaron después de leer una carta en la que vertía críticas contra la empresa.

La empresa pública en cuestión es la dirección regional de navegacón aérea de Canarias de AENA. En 2007, un delegado sindical de UGT envió un email al responsable de UGT AENA con críticas a los nombramientos y la gestión de la entidad. La carta acabó haciéndose pública a todo el personal de AENA, unas 9.000 personas. Fue entonces cuando el director regional de navegación aérea de Canarias y una técnica de recursos humanos de la dirección de las islas interpusieron una demanda de protección civil al derecho al honor.
En el email, el delegado sindical denunciaba "la politización" de algunos nombramientos y la falta de preparación y formación de algunos cargos. Criticaba que con el nuevo director la gestión era aún peor, y aseguraba que solo trataba de sacar el máximo beneficio para él y su esposa, la técnica de recursos humanos. "No entendemos cómo es posible que personas que en su día fueron cesadas o invitadas a dimitir, y que demostraron de forma palpable no saber desempeñar sus cargos, vuelvan a ser nombradas. Solo los favores políticos pueden explicarlo. Esta situación jamás había ocurrido en Aena", decía. El escrito relataba también varios de casos de trabajadores que acabaron renunciando a sus puestos debido a la presión.
Para los demandantes, estas afirmaciones constituian una "intromisión ilegítima" en su derecho al honor por ser "formalmente injuriosas, vejatorias o insultantes, innecesarias en relación a la cuestión comentada y, por tanto, no amparadas en el derecho constitucional a la libertad de expresión". Argumentaban también que estas manifestaciones les imputaban hechos que de ser ciertos podían constituir delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias. 
El acusado respondió entonces que la carta se redactó y envió con la intención de que llegara una persona concreta y que fue otro sindicato (CSPA) el que se hizo con ella y la difundió por su cuenta. La defensa del delegado subrayó que no se utilizaron expresiones injuriosas ni se trató de vilipendiar o humillar "de forma gratuita e innecesaria" a los demandantes. Destacaron también que las dos personas aludidas tenían la condición de personas públicas y sus actuaciones, por tanto, podían ser objeto de valoraciones y críticas.

Derecho a la libertad de expresión

La demanda llegó al Supremo en forma de recurso después de que los tribunales canarios la desestimaran en dos ocasiones. La Sala de lo Civil da la razón al delegado sindical porque considera que las expresiones usadas en la carta deben entenderse "como un caso de ejercicio de los derechos a la libertad de información y a la libertad de expresión comprendido en el derecho de acción sindical", ya que en ella se expresaba el malestar y la sensación de abandono en que se encontraban los trabajadores.
El fallo considera que la mayoría de los hechos mencionados en la carta eran veraces y notorios y, otros, no ofensivos del derecho al honor. Además, las expresiones y frases "no pueden calificarse como ultrajantes u ofensivas, aunque le puedan herir o molestar, y tampoco cabe entender que carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen". La sentencia tiene en cuenta "la situación laboral y social existente", pues el contexto, dice, es uno de los parámetros que pueden hacer prevalecer la libertad de expresión cuando se emplean frases que, aisladamente, puedan llegar a ser consideradas ofensivas.
"La crítica efectuada por el demandado se refería a personas que ejercían un cargo público y tenían proyección pública en el ámbito social y laboral en el que el demandado ejercía su actividad sindical (...), con lo que el peso de su derecho al honor es más débil que el del derecho a las libertades de información y de expresión del demandado, sin que tampoco se aprecie la existencia del grado de intensidad necesario para que pueda entenderse producida una transgresión del prestigio profesional de los demandantes", añade la sentencia.
Para este fallo, el Supremo se ha basado tanto en la jurisprudencia de su Sala de lo Civil como en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protección del derecho al honor cuando entra en conflicto con los derechos de libertad de expresión y de información, y también con el derecho a la libertad sindical. 

domingo, 27 de julio de 2014

Los altos Tribunales van poniendo cada cosa en su sitio



La Plataforma de despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios, satisfecha por la rectificación del Tribunal Supremo respecto a su criterio sobre los despidos mediante amortización


La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios expresa su satisfacción por la rectificación llevada a cabo por el TS en lo que se refiere a su criterio jurisprudencial sobre los despidos mediante amortización de plazas en las administraciones públicas. Dicha rectificación ha quedado plasmada en sentencia dictada el pasado 24 de junio en la que declara nulo el despido de 156 trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid.
La sala de lo social del citado tribunal considera que para la extinción de la relación laboral de interinos a través de la amortización de plazas se han de seguir los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de un despido colectivo. También deja claro que la amortización en sí misma no es válida para la extinción contractual de los interinos con las administraciones públicas en la medida que la condición para que la relación se extinga no es la eliminación de la plaza sino la cobertura de la misma.
“Lo cierto es que nos encontramos ante un acto de la (parte) empleadora que supone la extinción de un contrato temporal antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la otra parte (trabajador/a) que ve truncadas sus expectativas de empleo, incluso de ganar en concurso la plaza que ocupa”, señala el alto tribunal.
“Por ello, cabe concluir que el penúltimo párrafo del art. 51-1 del E.T. en cuanto parece excluir del cómputo para la determinación de la existencia de despido colectivo a los contratos temporales del art. 49-1-c del mismo texto legal sólo se refiere a los contratos que finalizan por la expiración del tiempo convenido, pero no a los que finalizan antes de que llegue su término cual acaece en los supuestos de amortización de vacantes ocupadas interinamente”, dice también en su sentencia.
“Esta resolución del Tribunal Supremo viene a ratificar las sentencias del Juzgado de lo Social Único de Algeciras que declararon nulo el despido de los 115 trabajadores llevado a cabo por el equipo de gobierno de Jorge Romero en febrero de 2012, así como aquéllas que erróneamente han sido revocadas hasta la fecha por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y coincide con lo que tanto nuestros abogados como los afectados hemos defendido”, afirma la plataforma.
“Siempre confiamos en que al final se haría justicia y se nos daría la razón y eso es lo que va a suceder, aunque lamentamos el perjuicio que la decisión adoptada en su día por el PA con la complicidad del PP va a causar al Ayuntamiento y a los barreños”, concluye el colectivo.


Desde la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Algeciras nos congratulamos por la sabia decisión del alto Tribunal, que pone en evidencia nuevamente las acciones despóticas llevadas a cabo por el equipo de gobierno comandado por el Alcalde Romero.

viernes, 25 de julio de 2014

Andalucía no realizará más recortes en Educación y Sanidad, y abonará las pagas extra de 2015


La presidenta de la Junta de Andalucía destacó que parte del mantenimiento de la cartera de servicios en Andalucía ha sido gracias al esfuerzo de los empleados públicos y que es “el momento” de recuperar parte de ese esfuerzo.
Susana Díaz garantizó ayer que no se realizarán más recortes en Educación y Sanidad y que se restituirá el abono íntegro de las pagas extraordinarias a los empleados públicos el próximo 2015.
La presidenta de la Junta de Andalucía destacó que parte del mantenimiento de la cartera de servicios en Andalucía ha sido gracias al esfuerzo de los empleados público y que es “el momento” de recuperar parte de ese esfuerzo.
Preguntada sobre el documento que ha elaborado el Gobierno con propuestas de nuevos recortes tras un proceso de consulta con las comunidades, Díaz ha negado que el Ejecutivo central esté hablando con las comunidades y ha asegurado que “nadie reconoce la autoría ni la paternidad” de este trabajo “teóricamente conjunto” entre las comunidades y el Gobierno.
Según ha indicado, los recortes que se recogen en dicho documento van directamente “al corazón de la igualdad de oportunidades del Estado del Bienestar, que es la educación, la sanidad y la atención a los mayores y personas más vulnerables”. Ha querido dejar claro que el Gobierno andaluz no los comparte y que no sabe si este documento será debatido en la próxima reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF).
La jefa del Ejecutivo andaluz ha recordado que cuando se aprobó la reforma fiscal su gobierno dijo que no sólo se pretendía meter la mano en el bolsillo de los parados y cargar de nuevo contra las clase trabajadoras, “sino que iba a suponer que se exigieran nuevos recortes en sanidad, educación y servicios sociales, algo que íbamos a pagar entre todos”.
“Ya lo decía también el presidente del Gobierno en el documento de estabilidad que mandó a Bruselas en abril, en el que anunciaba que el peso de nuestra educación y sanidad sobre el PIB iba a bajar, como también la pensión media”, ha destacado Díaz, quien ha señalado que “ahora vemos que este tipo de medidas, de las que nadie reconoce su autoría, son consecuencia de todo ello”.
VE “CRUEL” QUE SE REFLOTE A LOS BANCOS Y NO A LAS FAMILIAS
Si bien, tras garantizar que en Andalucía no va a haber más recortes en educación ni sanidad, la presidenta de la Junta ha afirmado que “seguramente” los datos macroeconómicos irán evolucionando “pero el sufrimiento de las familias no va a menguar”.
A su juicio, es “insensible y cruel” que un gobierno pueda tener capacidad financiera para reflotar a una entidad económica y destine a ello “800 veces más” de lo que otorga a un plan de lucha contra la pobreza en los menores “para atender algo tan básico como la alimentación”.
“Me parece cruel que se hayan invertido 100.000 millones en reflotar al sistema financiero y que no haya capacidad para reflotar a las familias y pymes”, ha manifestado la líder del Ejecutivo andaluz, quien ha insistido en que Andalucía no va a compartir este tipo de medidas “de más copago, más recortes y más sufrimiento”. 

jueves, 24 de julio de 2014

¿ Seremos de nuevo los empleados públicos el centro de la diana del gobierno?




40 HORAS SEMANALES Y ELIMINACIÓN DE LOS MOSCOSOS

Para reducir el déficit y cumplir con los objetivos hay que hacer medidas antipopulares y que conllevan un coste político, más cuando apenas quedan 10 meses de cara a las municipales y autonómicas que se celebrarán el próximo año. No obstante, para no asumir esta nueva reducción del gasto, será el Ministerio de Hacienda, dirigido por Cristóbal Montoro, quien lo propondrá en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y por tanto quien asuma la impopularidad.
Entre algunas medidas, según recoge El País, se encuentra la eliminación del exceso de plazas vacantes y no se llevarán a cabo reemplazos a excepción de servicios prioritarios, con un aumento hasta las 40 horas semanales, eliminación de los moscosos, eliminación de una extra, suspensión de planes de pensiones públicos, bajadas de sueldo y reducción de jornada para interinos, reducción de un 5% en las aportaciones a entes o empresas del sector público autonómico excepto en hospitales. Se limitará el uso de los coches oficiales y de subvenciones a los sindicatos.

Pagar por ir a urgencias

Se pagará por concertar una cita y no acudir o bien no retirar los resultados de las pruebas, por asistencia a la consulta médica o urgencias o la instauración de una tasa por expedir recetas -cuando el Constitucional ha tumbado la medida que se aplicaba en Madrid y Cataluña-. Asimismo, habría compatibilidad del sistema privado y público, con desgravación fiscal para usuarios de una mutua privada. Asimismo, se podrían dispensar medicamentos en otrsos establecimientos distintos a las farmacias, reducción del margen comercial de éstas, pese a los impagos de las Comunidades Autónomas, y permitir u obligar a que determinados productos farmacéuticos con receta sean dispensados en centros ambulatorios, o cobrar una tasa por domir en los hospitales.

Freno a las universidades

Sobre la Educación, se ha propuesto congelación de módulos de la enseñanza concertada en los dos próximos años, con un aumento de alumnos por profesor en un 10%, mientras se despedirá a docentes interinos durante el periodo no lectivo de verano. Ajuste en las partidas de becas para comedor y libros. Bajada de las ayudas a los Ayuntamientos para el mantenimiento de escuelas infantiles, mientras se pondrá freno al número de universidades y el número de titulaciones de grado.

Menos turno de oficio

Justicia. Reducción del módulo del turno de oficio. Establecimiento de tasas judiciales en primera instancia en procedimientos civiles y mercantiles en función de la cuantía objeto de reclamación y del sentido de la resolución favorable o desfavorable al reclamante. Tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia.

Eliminación de 'embajadas'

Asimismo, las CC AA han pedido unificar las 'embajaditas' y delegaciones en el exterior con las embajadas españolas.

Fuente: Negocios.com

UGT exige la retirada de la Ley de Mutuas



UGT rechaza el proyecto de Ley de Mutuas, aprobado por el Consejo de Ministros, pues prima los intereses económicos frente a los trabajadores, comprometiendo sus derechos a la protección social y a la recuperación de la salud. Esta reforma, que supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, da más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, de tal forma que se convierten en policías y fiscales de los trabajadores y de los médicos de los servicios públicos de salud.

Tampoco corrige la falta de transparencia en la gestión de las mutuas (se menoscaba la participación sindical en el control y seguimiento de las mismas), supone una privatización parcial del sistema de Seguridad Social y de la Sanidad y perjudica a los propios trabajadores de estas entidades, constituidas por asociaciones de empresarios, “sin ánimo de lucro”. Por todo ello, UGT exige la retirada de esta reforma hasta que no se conozcan las cuentas de las Mutuas y que el Ejecutivo demuestre su voluntad de diálogo social buscando el consenso en esta materia.
Una vez más tenemos que lamentar que el Gobierno ahonde en la senda de la privatización del Sistema público de protección social y de la Sanidad, en este caso, mediante la nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Una reforma que vuelve a recortar derechos de los trabajadores y trabajadoras y a más largo plazo de los pensionistas (no olvidemos que los excedentes generados por las Mutuas están contribuyendo en la actualidad al pago de pensiones).
A través de esta norma se pretende hacer uso de las Mutuas como si fueran “un juguete” de la Administración, pudiendo endosarles a su libre albedrío cualquier prestación, y a las que puede dirigir bajo rango de ley para escapar con más facilidad del control jurisdiccional. Así, este anteproyecto de ley:
Obstaculiza la vigilancia, el seguimiento y la intervención pública, en la gestión de la parte de las cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios que les son transferidas a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Permite la creación de diversos fondos como la Reserva Complementaria, cuyos recursos se podrán destinar al pago de excesos de gastos de la administración (lugar por el que se pueden evitar muchos de los controles económicos), de gastos procesales y de sanciones administrativas. Estas medidas no son de recibo, cuando escasea el dinero para el pago de las pensiones, pero parece que sí lo hay para financiar las multas de estas entidades.
Aumenta la capacidad y el poder de las Mutuas, que podrán controlar desde el primer día no solo la contingencia profesional, como ocurre en la actualidad, sino también la común (enfermedad común y accidente no laboral), entre el primer día y el decimoquinto día de la baja médica. Anteriormente este control solo lo podía realizar desde el decimosexto día.
Podrán denegar, suspender, anular, e incluso declarar la extinción de la prestación económica de la IT común sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud. Es decir, el trabajador recibirá asistencia sanitaria, pero no verá ni un euro, salvo que se reincorpore al puesto de trabajo a pesar de estar enfermo.
A esto hay que añadir que en caso de incomparecencia del trabajador a un llamamiento realizado por la Mutua o por la Inspección Médica, automáticamente se retirará la prestación económica, lo que quiere decir que se presupone la mala fe del trabajador. Tan solo se repondrá el derecho una vez que la Mutua haya comprobado la existencia de justificación.
Además en el procedimiento se aparta al médico de atención primaria (también conocido como médico de familia), pues se faculta a la Mutua para que haga propuesta de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud; si la Mutua no queda conforme con la respuesta de dicha inspección, la Mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, y todo ello sin pasar por el médico de familia.
Convierte a las Mutuas en policías y fiscales de los trabajadores y de los Médicos de los Servicios Públicos de Salud. La ley de Mutuas vuelve a confundir de forma inadecuada y torticera la incapacidad laboral con el absentismo laboral injustificado (una cuestión que en cualquier caso corresponde al ámbito de la negociación colectiva). La ministra de Sanidad, Ana Mato, debería revisar una normativa que encomienda a los profesionales médicos de las mutuas la función de policías y posteriormente de fiscal ante los profesionales médicos del SNS.
Como todos los recortes, que viene realizando el Gobierno, se anteponen los intereses económicos a los de los trabajadores, en este caso comprometiendo su protección social y la recuperación de la salud. El anteproyecto de ley a través del que se pretende regular a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tiene como únicos beneficiarios a las propias MATEPSS y a los Administradores de la Seguridad Social y como principales perjudicados a los trabajadores (incluidos los de las Mutuas y Sociedades de Prevención de éstas), que van a volver a sufrir importantes mermas de sus derechos.
Genera desigualdades en el conjunto del sistema y especialmente, en relación con la gestión de la Incapacidad Temporal, discriminando al paciente en cuanto a las prestaciones económicas y las prestaciones sanitarias. Por ejemplo, se concede un privilegio más a las Mutuas que supondrá una incertidumbre más para los trabajadores, consistente en que durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las Mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.
No se plantea la participación de los trabajadores y sus representantes en la elección de la Mutua o en la elección de facultativo y menoscaba la participación Sindical en los órganos de control y seguimiento, así como en las comisiones de prestaciones especiales.
Se produce una modificación sustancial del sistema preventivo obligando a la venta, en un periodo record de unos meses, de las Sociedades de Prevención pertenecientes a las Mutuas, dicha modificación se realiza sin informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; lo que pone en riesgo la prevención en las empresas, en un momento en que la siniestralidad ha iniciado un repunte muy preocupante. La mayor parte de los trabajadores de las Sociedades de Prevención pasaron de la Mutua a dichas Sociedades pero en esta norma no se les permite regresar a las Mutuas de origen, esto genera inestabilidad en sus puestos de trabajo y, todo ello, se hace sin la más mínima transparencia.
Insiste en la naturaleza privada de estas entidades, y en un alarde de ambigüedad se les sitúa en el sector público estatal de carácter administrativo, lo que asegura una gran dificultad a la hora de recurrir a la vía judicial, pues los Tribunales pondrán el acento bien en una dimensión bien en otra, lo que generará conflictividad e incertidumbre.
Genera incertidumbres porque en la norma prácticamente todo queda abierto a un posterior desarrollo reglamentario, esto deja entrever que no se tiene claro cómo hacer lo que se pretende.
Por ello, desde UGT solicitamos la retirada del anteproyecto de Ley por el que se establece una nueva regulación respecto de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y reivindicamos la recuperación, en exclusiva, de forma total y directa, de las competencias y funciones sobre la gestión de la Incapacidad Temporal, por el Sistema de la Seguridad Social y el Sistema Público de Salud. Únicos entidades públicas que garantizan y aseguran la igualdad, la no discriminación, la suficiencia de las prestaciones y la prevalencia de la integridad física y la salud del trabajador frente a criterios economicistas o de selección de riesgos, más propios del aseguramiento privado.




martes, 22 de julio de 2014

Aprobado el Programa Emple@30


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Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.

Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).

Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.







domingo, 20 de julio de 2014

Así funcionará el control a las bajas laborales


Este plan se compone de un proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en el primer año de duración.
En cuanto a la gestión de las bajas laborales, la principal novedad es que los médicos de las mutuas podrán hacer propuestas de alta que resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días, tal y como adelantó CincoDías el pasado 9 de julio.
No obstante, el texto aprobado el viernes establece un régimen transitorio en cuanto a estos plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del texto, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria. Durante este proceso, el plazo que tendrán los médicos para contestar a la propuesta del facultativo de la mutua será de 11 días y el INSS de otros ocho si no hay acuerdo.
Con esta agilización de plazos y el mayor control de las incapacidades temporales (IT) el Ejecutivo espera obtener un ahorro de 300 millones de euros en términos presupuestarios. Una cantidad significativa si se tiene en cuenta que el gast anual en IT asciende a unos 3.900 millones de euros. Este ahorro se elevará a 500 millones anuales con las medidas de mejora de la gestión que introduce la reforma en el funcionamiento de estas entidades.
Además, otra de las novedades importantes que se aprueba ahora es la reducción de cargas burocráticas que soportarán a partir de ahora los trabajadores que causen baja, ya que el parte de confirmación de su incapacidad temporal no tendrá que ser recogido en el médico y remitido a su empresa cada siete días, tal y como ocurre en la actualidad. El nuevo plazo estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico que tenga su dolencia. La medida favorece también a los médicos y a las empresas, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
Así, hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre cinco días y 30 días de baja, el parte se emitirá cada 14; entre 31 y 60 días de baja, los partes se emitirán cada 28 y, finalmente, en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. Esta nueva regulación permitirá múltiples ahorros a toda la sociedad por la menor burocracia que llevará aparejada cualquier baja laboral, como es en el ámbito de los desplazamientos del trabajador de baja o sus familiares. El Gobierno estima que los ahorros por todas estas medidas pueden alcanzar los 1.300 millones de euros.


miércoles, 16 de julio de 2014

La Junta destina 106 millones a medidas urgentes para impulsar el empleo entre la población de más de 30 años




El Programa Emple@30+ incentivará la contratación en proyectos sociales promovidos por ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro


La Junta de Andalucía destinará 106 millones de euros en los dos próximos años a un conjunto de medidas urgentes para reactivar el empleo entre la población de más de 30 años, uno de los colectivos más duramente castigados por la crisis económica. Así se recoge en el Programa Emple@30+ aprobado por el Consejo de Gobierno, que seguirá pautas similares a las de los vigentes planes contra el paro juvenil. Entre otras medidas, incluye una nueva línea de incentivos a los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la contratación en proyectos sociales.
La nueva iniciativa se regula bajo la fórmula del decreto ley, prevista por el Estatuto de Autonomía para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Entre los datos que justifican la exigencia de esta actuación rápida destaca la alta incidencia del paro en este colectivo, el más afectado por la pérdida de empleos desde el inicio de la crisis e integrado fundamentalmente por personas que trabajaban en el sector servicios (más del 50%) y la construcción (15,7%).
Frente a ello, el Programa Emple@30+ incluye dos grandes líneas de ayudas: la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, que facilitará contrataciones en proyectos de obras y servicios por parte de los ayuntamientos, y la Iniciativa Proyectos de Interés General y Social Generadores de Empleo, para servicios de utilidad colectiva a cargo de entidades sin ánimo de lucro. Ambas estarán cofinanciadas con fondos europeos.
Como personas destinatarias de las ayudas previstas, el decreto ley señala a todas aquellas de edad igual o superior a 30 años inscritas como demandantes de trabajo no ocupadas en elServicio Andaluz de Empleo (SAE). Dentro de este colectivo, se consideran prioritarias las beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, las desempleadas de larga duración que han agotado la prestación por desempleo, las titulares del Bono de Empleo Joven que no formalizaron en su día un contrato de trabajo y que ahora tienen más de 30 años y las personas desempleadas de larga duración con dificultades para incorporarse por vez primera al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad.
La primera de las iniciativas incluidas en el decreto ley, denominada Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo 30+, tiene como objetivo promover la contratación en obras y servicios de ámbito social o de interés municipal, distintas de las que realiza regularmente el personal de la Administración local. Con un presupuesto total de 80 millones de euros para 2014 y 2015, la Junta sufragará el 100% del coste salarial y de Seguridad Social en los contratos que realicen los ayuntamientos, de hasta seis meses de duración y preferentemente a jornada completa. Los contratos deberán concluir antes del 1 de mayo del próximo año.
Reparto territorial
Como medida de equilibrio territorial, el decreto ley distribuye las ayudas entre todas las localidades andaluzas atendiendo a su peso poblacional y al porcentaje de desempleados de más de 30 años. Así, el 50% se reparte entre los municipios en función de esta tasa respecto del total de Andalucía y el 50% restante según la población. No obstante, la Junta garantiza una ayuda mínima de 7.800 euros por municipio.
Por su parte, la Iniciativa Proyectos de Interés General y Social Generadores de Empleo, dotada con 26 millones, promoverá la contratación de personas desempleadas, durante un máximo de seis meses, por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro en los ámbitos de la dependencia y servicios sociales; recursos de proximidad y a domicilio; gestión sostenible; economía social y emprendimiento; innovación; comercio de proximidad; comercio exterior; tecnología de la información; voluntariado; medio ambiente y recursos naturales, y cultura, ocio y deporte. En estos casos, la Junta concederá hasta un máximo de 200.000 euros por entidad para iniciativas que finalicen antes del 31 de mayo del próximo año.
Los criterios de valoración primarán el número de contratos, su jornada y el tipo de proyecto (con mayor puntuación para los relacionados con servicios sociales y atención a la dependencia), así como la aportación financiera de la organización promotora.
Tanto en la línea de ayudas para los ayuntamientos como en la dirigida a entidades, tendrán preferencia los parados de larga duración (inscritos como demandantes al menos doce meses ininterrumpidos) que estén empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación. Los ayuntamientos y entes sociales beneficiarios deberán presentar sus solicitudes de proyectos ante el SAE en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Consejo.

viernes, 4 de julio de 2014

¿Transparencia?


El 9 de julio, movilizaciones en todo el país a favor del derecho a huelga y la libertad sindical


UGT y CCOO llaman a la participación en las movilizaciones convocadas en todo el país el próximo miércoles, 9 de julio, con motivo de la campaña “No nos van a callar”, desarrollada por ambas organizaciones frente a la ofensiva penal contra el derecho a huelga y la libertad sindical.

Una ofensiva que responde a una forma de gobernar caracterizada por la restricción de derechos y libertades básicas de la ciudadanía y que ya ha conseguido que haya casi 300 sindicalistas sometidos a un proceso judicial, algunos incluso con petición de penas de 8 años de cárcel, tan solo por el hecho de ejercer el derecho constitucional de huelga.

Para CCOO y UGT, se está aplicando una restricción desproporcionada del ejercicio de este derecho, que durante más de treinta y cinco años se ha venido ejerciendo de manera democrática y constitucional por parte de los trabajadores de este país y que se ha caracterizado en todo momento por la ausencia de violencia.

Pero ahora se ha creado una dinámica de criminalización de la acción sindical con el fin de desalentar a los trabajadores en el derecho a movilizarse y de presentar la imagen del derecho a huelga como si fuese una práctica delictiva.

Por ello, ambas organizaciones se han dirigido ya al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía con el objetivo de cambiar la normativa en el Código Penal y reponer de esta manera los derechos fundamentales que se están socavando.


No nos van a callar. Tras el éxito de las movilizaciones en Madrid, Navarra y Galicia, UGT y CCOO demandan una respuesta contundente de la población de nuestro país ante este flagrante ataque a los derechos recogidos en la Constitución, que coartan los derechos y libertades de los ciudadanos y frustran los avances en las condiciones de trabajo y en el mantenimiento del Estado de Bienestar.